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¿Es obligatorio elevar a público la compraventa de inmuebles?

En España, por seguridad jurídica, es obligatorio elevar a público la compraventa de inmuebles. Sin embargo, es una obligación sine die, es decir, sin plazo, y se deja al arbitrio de las partes el momento de dicha elevación, si bien con la sola voluntad de una de ellas se puede compeler a la otra a dicho trámite.

Por tanto, la compraventa se perfecciona con la firma del contrato y, desde este momento, produce todas las consecuencias legales, consistiendo la firma ante notario en una mera formalidad que da fe de lo estipulado de modo privado; decimos entonces que se escritura ante fedatario público.

Una vez elevados a público ante notario, sólo los contratos relativos a inmuebles o a derechos que afecten a los mismos, como los derechos de aprovechamiento, servidumbres, embargos? tienen acceso al Registro de la Propiedad una vez elevados a público ante notario.


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