LEGAL
¿Cuál es el contenido de los estatutos de una comunidad de propietarios y dónde se registran?
No existe ningún modelo de estatuto de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal porque los estatutos han de redactarse acorde con la comunidad de propietarios de que se trate, teniendo en cuenta los servicios de los que está dotada y los distintos tipos de gastos. Para su elaboración debe hacerse un estudio previo de sus necesidades y expectativas. Es importante contar con el asesoramiento profesional de un administrador de fincas, cuyas aportaciones y sentido práctico son fundamentales para la viabilidad futura de los mismos.
Los estatutos, una vez aprobados por unanimidad en una junta extraordinaria de la comunidad, se inscriben en el Registro de la Propiedad al que pertenece la edificación. Cuando los redacta el promotor, éste está obligado a facilitarlos a los compradores en el momento de la compra, haciendo constar en la escritura el conocimiento de los mismos.
Mientras no se inscriben en el Registro, los estatutos obligan a los propietarios de la comunidad, pero no a los futuros propietarios. Para que los nuevos comuneros estén obligados a cumplirlos, es necesario que puedan ser conocidos por terceros, y ello se logra con la inscripción en un registro público como es el Registro de la Propiedad.
Los estatutos no son obligatorios. Una gran mayoría de las comunidades de propietarios no los tienen, y no por ello funcionan peor. Otras tienen una simple trascripción parcial de la Ley de Propiedad Horizontal. En general, los estatutos no son más que una adaptación de la Ley a unas circunstancias comunitarias concretas.
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