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¿Qué documentación se debe aportar para la escrituración de una compraventa?

Con antelación a la firma ante notario, se deberán entregar todos los datos de la vivienda al oficial de notaría encargado de redactar la minuta de compraventa. Además, el notario habrá solicitado la nota simple continuada o información registral continuada para asegurarse de que la titularidad y las demás circunstancias de la vivienda que se plasman en la escritura corresponden a la realidad y que el objeto del negocio jurídico no se ha modificado desde ese momento hasta la elevación a público de la compraventa.

Una vez redactada la minuta por el oficial encargado, las partes han de acudir con sus respectivos documentos identificativos. En principio, será precisa la documentación que acredite la personalidad con la que acudimos a la firma:

- Cuando se trate de persona jurídica, deberá comparecer el propio administrador (aportando la escritura donde aparezca su nombramiento) o un tercero que aporte un poder otorgado por el administrador de la sociedad que le dé facultades para vender la unidad inmobiliaria en cuestión. También debe llevar la documentación que le identifique y le relacione con la escritura de poder o nombramiento que se aporta. Todos estos términos de representación se plasman en la propia escritura de compraventa.

- Cuando se trate de persona física, sólo deberá aportar su documentación. Es usual que, en caso de ciudadanos extranjeros, comparezca un abogado en su lugar. Éste deberá aportar poder notarial para contratar en nombre de un tercero. Si el poder está otorgado en el extranjero, debe llevar un sello especial, una postilla de la Haya, que le confiera validez en España.

En el supuesto de que una entidad financiera acuda a la firma para la constitución o subrogación de préstamo hipotecario, los apoderados del banco concurrirán con sus respectivos poderes y documentos.

Por último, habiendo leído el notario la escritura de compraventa, se procederá a la firma de las partes intervinientes y del propio notario.


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