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¿Qué es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) y cómo se calcula?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) es un impuesto directo que pretende participar en las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos. El hecho imponible es de carácter real y objetivo, y grava la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos (nunca por el valor de la construcción) que se pone de manifiesto cuando se transmite su propiedad por cualquier título (venta, herencia, donación, etc.) o cualquier derecho real sobre el mismo. Es un impuesto potestativo para los ayuntamientos, que se encargan íntegramente de dictar su imposición, ordenación y gestión.

La base imponible del impuesto es el resultado de aplicar al valor que tenga el inmueble cuando se genera el impuesto un porcentaje fijado por el ayuntamiento. Por regla general, el valor del inmueble coincidirá con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
 
El porcentaje a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el tipo de gravamen establecido por el ayuntamiento correspondiente por el número de años completos de permanencia en el patrimonio del vendedor de la finca objeto de transmisión, con un máximo de 20 años.

El plazo de presentación de este impuesto es de 30 días hábiles si se trata de actos intervivos (compra, donación...) o de 6 meses, prorrogables hasta 1 año a petición del sujeto pasivo, cuando se trate de actos mortis causa.

Las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, y estos pactos no afectan a la administración. En caso de que el impuesto no sea abonado, ésta exigirá el pago al sujeto pasivo determinado para el tipo de transmisión. En el caso de transmisiones a título gratuito, el sujeto pasivo será el adquirente, y si son a título no gratuito u oneroso, el transmitente o vendedor.
En el caso de transmisiones onerosas, existe la figura del sustituto del contribuyente, según la cual, si el transmitente es una persona física no residente en España y no abona el impuesto, la administración local podrá dirigirse contra el comprador para exigirle el pago.

Para hacer una estimación de este impuesto se necesitan conocer los siguientes datos:

- La parte de valor catastral del inmueble que corresponda al suelo (dentro del recibo de IBI aparece el valor catastral total, y su desglose entre el valor del suelo y el de la construcción).

- El tiempo que haya transcurrido desde la última transmisión (cuanto más tiempo haya pasado desde que el vendedor adquirió el inmueble, más subirá el impuesto). Se redondea por defecto (por ejemplo, si han transcurrido 8 años y 5 meses, se tienen en cuenta 8 años).

- Las tarifas que haya establecido cada municipio. Si no se conocen, al menos sí que se pueden conocer las tarifas máximas, con las que se podrá calcular el importe máximo que pueden establecer.

Así, el impuesto puede ser de hasta el 30% de una cantidad que se calcula según la siguiente tarifa máxima (el ayuntamiento puede fijar un tipo impositivo y una tarifa inferior):

Aumento de valor máximo por año de antigüedad

ANTIGÜEDAD DE HASTA

5 años             3,7%

10 años           3,5%

15 años           3,2%

20 años           3%

En caso de que la antigüedad sea superior a 20 años, se liquidarán un máximo de 20 años.

(*Las tablas de cálculo del impuesto son solo válidas para el Ayuntamiento de Murcia)

Pongamos un ejemplo: si se vende un piso que fue adquirido 6 años y 3 meses antes, con un valor catastral del suelo de 20.000 euros, el cálculo sería el siguiente:

- Paso 1. Una antigüedad de 6 años se computa como 10, por tanto debe elegirse la segunda columna de la tabla anterior, es decir, un 3,5%.

- Paso 2. Se multiplicará dicho porcentaje por el número de años de antigüedad (3,5% x 6 = 21%). Éste es el incremento de valor experimentado por el inmueble.

- Paso 3. Para calcular la base imponible se aplicará este porcentaje sobre el valor catastral del suelo: 21% de 20.000= 4.200.

- Paso 4. Se aplicará el porcentaje del tipo impositivo máximo (30%) que pueden aplicar los municipios a la base imponible: el resultado será la cuota final máxima a pagar (1.260 euros).

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