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¿Qué peculiaridades tiene la adquisición de viviendas por clientes extranjeros?

La legislación española no hace distinciones entre nacionales o extranjeros a la hora de adquirir una vivienda. Sólo en determinados supuestos de bienes de interés nacional o que afecten a la seguridad nacional existen limitaciones a la compra por no nacionales. Por tanto, sólo tenemos que tener en cuenta los siguientes puntos:

- En el supuesto de que el vendedor sea un extranjero no residente, el comprador tiene la obligación de hacer un 5% de retención para pagar los impuestos que correspondan al primero, por si se diera el caso de que éste abandonara el país sin hacer frente a sus responsabilidades fiscales. En el supuesto de que no se realice esta retención, y siempre que el vendedor no cumpla con sus obligaciones fiscales, el comprador es obligado subsidiario de las mismas.

- En el supuesto contrario, si los compradores son extranjeros no residentes, tienen la obligación de justificar el dinero que van a utilizar para el pago, mediante el oportuno certificado bancario de procedencia del dinero.

- Los extranjeros nacionales de países de la Unión Europea con residencia en España tienen el mismo régimen jurídico que los propios españoles.

- Aunque no es obligatorio, es aconsejable que el extranjero en el momento de adquirir una vivienda cuente con Número de Identificación de Extranjeros (NIE), puesto que no podrá inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad sin tal documento. Igualmente es imprescindible para ciertas declaraciones fiscales del vendedor, en el supuesto de ser empresa.

Es posible obtener el NIE de dos modos distintos:

1º Acudir personalmente a una comisaría de policía, con el pasaporte en vigor, tres fotos y el motivo de la solicitud. Se puede obtener más documentación sobre el tema así como el documento que hay que cumplimentar aquí. La recogida del NIE la podrá realizar aproximadamente en 10 días cualquier persona que presente el resguardo correspondiente.

2º Desde octubre de 2003, se recoge la posibilidad de que los extranjeros que se encuentren en su país puedan formular en España la solicitud de asignación de NIE por medio de representante, acreditando dicha representación mediante poder general o especial, y justificando documentalmente el motivo de la asignación de dicho número.

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